La Corte Suprema protege a una víctima del conflicto: la pensión no puede condicionarse a la afiliación en salud
En una decisión que reivindica los derechos de las víctimas del conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia de Colombia falló a favor de Silvestre Melo Olarte, un hombre que perdió el 61,45 % de su capacidad laboral tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare. El alto tribunal estableció que la prestación humanitaria periódica debe reconocerse desde la fecha en que se estructuró la invalidez, y no desde el momento en que la persona se afilie al régimen contributivo de salud.
El caso de Melo Olarte es un reflejo de las múltiples barreras que enfrentan las víctimas del conflicto para acceder a sus derechos. Herido el 16 de mayo de 2011 en la vereda Caño Barroso, del municipio de El Retorno, Guaviare, este hombre quedó con una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %. A pesar de estar inscrito en el Registro Único de Víctimas, tuvo que recorrer un largo camino judicial para que su derecho fuera reconocido plenamente.
¿Por qué la Corte Suprema falló a favor de la víctima?
La controversia surgió porque distintas instancias judiciales establecieron fechas diferentes para comenzar a pagar la prestación. En primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá condenó al pago de la pensión, pero fijó como punto de partida el 24 de mayo de 2021, fecha de la sentencia. Luego, el Tribunal Superior de Bogotá modificó esa decisión y condicionó el pago a que Melo Olarte acreditara su afiliación al régimen contributivo de salud, pues en ese momento se encontraba en el régimen subsidiado.
El demandante cuestionó esa condición mediante un recurso de casación. Su argumento fue contundente: la Ley 418 de 1997 no establece la afiliación al régimen contributivo como requisito para acceder a la prestación, y exigirla afectaría a una persona que, debido a su pérdida de capacidad laboral, no tiene ingresos suficientes para asumir las cotizaciones al sistema de salud.
La Sala de Casación Laboral le dio la razón. Según la Corte, los requisitos para acceder a esta prestación incluyen tener la condición de víctima del conflicto armado, haber sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % como consecuencia de hechos violentos y no contar con otras posibilidades de pensión ni de atención en salud.
“La Corte Suprema de Justicia advirtió que es un error jurídico condicionar la fecha de disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud, porque esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge con su reconocimiento”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
¿Desde cuándo se debe pagar la prestación a las víctimas?
La corporación, con ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, recordó que esta prestación debe reconocerse teniendo como referencia la fecha en la que se estructuró la invalidez, criterio que coincide con el establecido para las pensiones de invalidez previstas en la Ley 100 de 1993.
“La Sala, al proteger los derechos de un señor que sufrió heridas por una mina antipersonal que le produjeron una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %, señaló que el disfrute de esta prestación humanitaria periódica debe reconocerse en forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez (artículo 40 de la Ley 100 de 1993), porque es en ese momento en que ocurre el daño y la imposibilidad de la persona para proveerse su propio sustento”, indicó la Corte.
La Sala también subrayó que hacer depender el inicio del pago de una afiliación posterior al régimen contributivo implicaría retrasar el acceso a una prestación que precisamente busca atender la situación de quienes perdieron su capacidad para generar ingresos como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado.
¿Cuánto recibirá Silvestre Melo Olarte?
Después de estudiar el expediente, la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y asumió la decisión como juez de instancia. De esta manera, ordenó reconocer la prestación humanitaria periódica desde el 20 de mayo de 2013.
La fecha no corresponde al día de la explosión, en 2011, debido a la prescripción de las obligaciones laborales: Melo Olarte presentó su reclamación administrativa el 20 de mayo de 2016, por lo que los pagos anteriores a los tres años previos quedaron afectados por la prescripción trienal.
Como consecuencia de la decisión, el Ministerio del Trabajo deberá pagar un retroactivo de $137.694.063, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2013 y el 31 de enero de 2026. El valor deberá ser indexado para compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero durante ese periodo.
A partir de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo deberá continuar con el pago de la prestación de manera permanente, en una cuantía equivalente a un salario mínimo mensual, siempre que se mantengan las condiciones que dan lugar al reconocimiento.
¿Qué significa esta decisión para otras víctimas del conflicto?
La decisión de la Corte establece un precedente importante: la afiliación al régimen contributivo de salud no determina el momento en que nace el derecho a esta prestación. La obligación de vincular al beneficiario al sistema de salud surge después del reconocimiento, mientras que para establecer el inicio del pago debe tenerse en cuenta la estructuración de la invalidez, junto con las reglas de prescripción aplicables al caso.
Este fallo representa un paso más en la construcción de una justicia social que reconoce la dignidad de las víctimas y elimina obstáculos burocráticos que retrasan el acceso a derechos fundamentales. En un país que busca sanar las heridas del conflicto, decisiones como esta fortalecen la confianza en las instituciones y en la posibilidad de una paz duradera.
Preguntas frecuentes sobre la pensión para víctimas del conflicto
¿Qué es la prestación humanitaria periódica?
Es una pensión mínima de invalidez contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, dirigida a víctimas del conflicto armado que hayan perdido al menos el 50 % de su capacidad laboral como consecuencia de hechos violentos y que no cuenten con otras posibilidades de pensión ni de atención en salud.
¿Desde cuándo se debe pagar esta prestación?
Según la reciente decisión de la Corte Suprema, el pago debe reconocerse desde la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, desde el momento en que ocurre el daño y la persona queda imposibilitada para proveerse su propio sustento, siempre respetando las reglas de prescripción aplicables.
¿La afiliación al régimen contributivo de salud es un requisito para acceder a la pensión?
No. La Corte Suprema determinó que la afiliación al régimen contributivo no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho. La obligación de vincular al beneficiario al sistema de salud surge después del reconocimiento de la prestación.
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