Un fallo histórico: la Corte Suprema protege la pensión de una víctima del conflicto armado que quedó parapléjica en 1992
Un hombre que perdió la movilidad de sus piernas tras un atentado en 1992 ha logrado que la Corte Suprema de Justicia reconozca su derecho a recibir una pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado. La decisión, que marca un precedente importante, ordena al Ministerio del Trabajo pagar la prestación y abre la puerta para que otras víctimas de hechos ocurridos antes de 1997 puedan acceder a este beneficio.
La Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL237-2026, estudió el caso de un hombre que, como consecuencia del atentado, sufrió una pérdida de capacidad laboral del 70,34 %. La discusión legal se centró en si existía suficiente evidencia para demostrar el vínculo entre su discapacidad y el hecho violento ocurrido en el marco del conflicto armado interno.
Flexibilidad probatoria para las víctimas
La Corte fue clara: el análisis de las pruebas no puede ser restrictivo. El tribunal señaló que la resolución de la Unidad para las Víctimas debe valorarse junto con otros elementos del proceso, ya que ese documento contiene información clave para establecer la relación entre la pérdida de capacidad laboral y el conflicto.
Además, el alto tribunal recordó que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, los jueces deben aplicar un estándar de flexibilidad probatoria y un enfoque de protección reforzada. Esto permite recurrir a indicios e inferencias lógicas cuando sea necesario para demostrar el nexo entre el hecho victimizante y la invalidez.
Un límite que quedó en entredicho
La decisión cobra especial relevancia porque el atentado ocurrió en 1992, antes del límite establecido por el Decreto 600 de 2017, que restringe la prestación humanitaria periódica a víctimas que hayan sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por hechos ocurridos desde el 26 de diciembre de 1997.
La Corte cuestionó esa restricción y, en el caso concreto, inaplicó el límite porque consideró que podía desconocer la protección constitucional de la víctima. El tribunal también tuvo en cuenta la Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que reconoce como víctimas a quienes hayan sufrido daños por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1985 con ocasión del conflicto armado interno.
¿Qué significa este fallo para otras víctimas?
La sentencia no otorga un derecho automático a todas las víctimas de hechos anteriores a 1997. Para acceder a la prestación, se mantienen requisitos como estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), acreditar una pérdida de capacidad laboral de al menos 50 %, demostrar el vínculo con el hecho violento y no tener otra posibilidad pensional ni ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.
Sin embargo, el fallo refuerza la protección de las víctimas del conflicto y deja un precedente para casos en los que la fecha del hecho violento se convierta en una barrera para acceder a sus derechos. Es una victoria para la justicia social y para la reconstrucción del tejido social en Colombia.
Foto: Semana.com