La Corte Constitucional ordenó este 16 de octubre de 2026 a Millonarios, al concesionario Sencia y a las autoridades que integran los Puestos de Mando Unificado abstenerse de prohibir pancartas, trapos y banderas en el estadio Nemesio Camacho El Campín por el simple hecho de que critiquen a clubes, directivos, jugadores u organizadores del fútbol. La decisión, adoptada mediante un fallo de tutela, protege la libertad de expresión de los aficionados y marca un límite claro a las restricciones que venían aplicándose en el fútbol profesional colombiano.
Según lo reportado por PULZO, la providencia establece que las restricciones no pueden justificarse únicamente porque una pancarta contenga mensajes desfavorables para las instituciones deportivas. Es decir, la crítica, incluso la incómoda, es parte del aire que respira una tribuna y no puede silenciarse con el argumento de proteger imagenes corporativas.
Qué ordenó la Corte a Millonarios y a Sencia
Entre las medidas concretas, la sentencia obliga a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. a publicar un comunicado en sus canales institucionales dentro de los 15 días siguientes a la notificación. En ese documento, el club deberá reconocer que la restricción impuesta por el PMU a las pancartas objeto de la tutela fue incompatible con las garantías constitucionales de la libertad de expresión.
El club también tendrá que informar al accionante sobre el pronunciamiento y mantener el comunicado disponible durante al menos un año. Es una reparación pública, pensada para que el mensaje no quede en un cajón.
La orden alcanza igualmente a Sencia, la empresa concesionaria encargada de operar El Campín, y a las autoridades que participan en los PMU. Todas estas entidades deberán abstenerse de imponer restricciones basadas exclusivamente en el carácter crítico o desfavorable de los mensajes de los hinchas.
¿Qué excepciones mantiene el fallo?
La decisión no es una carta blanca para cualquier mensaje. La Corte contempla excepciones cuando el contenido constituya un discurso prohibido, o cuando exista una justificación que cumpla los criterios constitucionales de legalidad, finalidad y necesidad.
Dicho de otro modo: la crítica está protegida, pero los mensajes que inciten a la violencia o que caigan en categorías de discurso prohibido pueden seguir restringidos, siempre que la medida pase el examen constitucional correspondiente.
Una revisión de los protocolos de seguridad del fútbol
La providencia va más allá del caso concreto. Las comisiones nacional y distrital de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol tendrán un mes, contado desde la notificación, para revisar y adecuar sus protocolos sobre el ingreso de elementos de animación a los estadios.
El objetivo es que esas reglas garanticen la libertad de expresión de los asistentes y eviten medidas generales que restrinjan ese derecho sin justificación suficiente. El fallo también advierte sobre el riesgo de aplicar mecanismos que, en la práctica, se conviertan en formas de censura previa, una figura que la Constitución de 1991 rechaza de raíz.
La Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor, fueron exhortadas a revisar sus disposiciones disciplinarias para comprobar que sean compatibles con los estándares constitucionales sobre libertad de expresión.
La tribuna como espacio de ciudadanía
Para las comunidades que cada fin de semana llenan los estadios del país, esta sentencia tiene un significado que va más allá del fútbol. La tribuna es uno de los pocos espacios donde la gente común levanta la voz, donde el estudiante, el trabajador y el vecino del barrio expresan lo que sienten sin intermediarios.
Que un juez les recuerde a los poderosos del fútbol que esa voz no puede callarse por conveniencia es una noticia que conforta. La crítica a un dirigente no es un delito, es un derecho, y los hinchas lo ejercen con trapos, pintas y pancartas que muchas veces dicen más verdad que los comunicados oficiales.
El fallo llega en un momento delicado para El Campín, un escenario que ha enfrentado crtícismos por su estado, al punto de que Dimayor aplazó el partido entre Millonarios y Once Caldas por el mal estado del campo. También se ha discutido el uso del estadio para conciertos y otros eventos, mientras los barrios aledaños reclaman espacios públicos dignos para los niños, como lo recordó la polémica por la gramilla de La Florida.
En ese contexto, la decisión de la Corte llega como un recordatorio de prioridades: el estadio es de la ciudad, y la palabra en la tribuna también.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los hinchas llevar pancartas críticas a El Campín?
Sí. La Corte Constitucional ordenó que no se pueden prohibir pancartas, trapos o banderas por su contenido crítico contra clubes, directivos, jugadores u organizadores. Solo se exceptúan los mensajes que constituyan discurso prohibido o que cumplan criterios estrictos de legalidad, finalidad y necesidad.
¿Qué debe hacer Millonarios tras el fallo?
Millonarios debe publicar un comunicado en sus canales institucionales dentro de los 15 días siguientes a la notificación, reconocer que la restricción fue incompatible con la libertad de expresión, informar al accionante y mantener el comunicado disponible durante al menos un año.
¿Qué pasa con Sencia y las autoridades del PMU?
Sencia y las autoridades que integran los Puestos de Mando Unificado deben abstenerse de imponer restricciones basadas exclusivamente en el carácter crítico de los mensajes. Las comisiones de seguridad del fútbol tienen un mes para revisar sus protocolos de ingreso de elementos de animación.
